Muy buenos días, les habla Julis Cabarcas, estoy en la oficina del abogado Rafael Gómez. Solo quería darles la recomendación, es muy buen abogado, estuve un caso con él me ayudó en todo en todo lo necesario hasta el final, incluso aún después de haber terminado nuestro caso él sigue en contacto con sus clientes y pendientes de ellos. Estarían en muy buenas manos con el abogado Rafael Gómez. Gracias y que pasen muy buen día.
ESTA ES UNA MUESTRA DE CÓMO LOS TRIBUNALES DE NJ DECIDEN ALGUNOS CASOS DE ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES. NUESTRA FIRMA NO PARTICIPÓ COMO ASESOR EN ESTE CASO. ESTE ES SIMPLEMENTE UN RESUMEN DE MUESTRA CON FINES INFORMATIVOS
En esta acción por negligencia automovilística de un tercero, este tribunal determinó que el demandante tenía derecho, según la Ley de Negligencia Comparativa (CNA), N.J.S.A. 2A: 15-5.1 a -5.8, para recuperar completamente los daños y perjuicios del acusado después de que el jurado encontró que ella era responsable en un sesenta por ciento de causar el accidente, a pesar de que el acusado no pudo obtener una contribución bajo la Ley de Contribución Conjunta para los Agresores, N.J.S.A. 2A: 53A-1 a -5, directamente del transportista de automovilista sin seguro (UM) del demandante. Desde un punto de vista práctico, el demandado recibe una compensación hasta el límite de la póliza de automovilista sin seguro del demandante, lo que excluye la posibilidad de que el demandante reciba una recuperación doble. Pero su incapacidad para recuperarse directamente de la aseguradora de UM por cualquier monto que el demandado pagó por encima de su parte prorrateada no representa un obstáculo para la recuperación total del demandante según la CNA.
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