Mi nombre es Adrián Novoa, en esta ocasión me dirijo hacia ustedes para recomendarles al abogado Rafael Gómez, quien personalmente me ha representado ya en varios casos muy bueno hasta el momento tiene exito en todos los casos que he tenido con él. Se lo recomiendo.
ESTA ES UNA MUESTRA DE CÓMO LOS TRIBUNALES DE NJ DECIDEN ALGUNOS CASOS DE ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES. NUESTRA FIRMA NO PARTICIPÓ COMO ASESOR EN ESTE CASO. ESTE ES SIMPLEMENTE UN RESUMEN DE MUESTRA CON FINES INFORMATIVOS
JONATHAN JEFFREY VS. STATE OF NEW JERSEY, ET AL. (L-1007-18, UNION COUNTY AND STATEWIDE)
El demandante resultó gravemente herido en un accidente de motocicleta de un vehículo y se le diagnosticó cuadriplejía. Afirma que los técnicos de emergencias médicas que respondieron a la escena del accidente causaron o agravaron sus heridas por la forma en que lo levantaron del suelo y lo colocaron en la ambulancia. El demandante apela de la orden de la División de Derecho que denegó su moción de permiso para presentar una notificación tardía de reclamación en virtud de la Ley de reclamaciones por agravio.
N.J.S.A. 59: 8-8 requiere que un reclamante presente una notificación de reclamo dentro de los noventa días de su acumulación. Este tribunal sostiene que la División de Derecho ejerció erróneamente su discreción al no considerar debidamente las ramificaciones traumáticas de las lesiones catastróficas que alteraron la vida del demandante que sufrió en este accidente. Bajo el estándar establecido por la Corte Suprema en S.E.W. Friel Co. v. New Jersey Turnpike Auth., 73 N.J. 107, 122 (1977), estos hechos son suficientes para constituir "circunstancias extraordinarias" de conformidad con N.J.S.A. 59: 8-9.
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