ACCIDENTES DE CARRO

 ESTA ES UNA MUESTRA DE CÓMO LOS TRIBUNALES DE NJ DECIDEN ALGUNOS CASOS DE ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES. NUESTRA FIRMA NO PARTICIPÓ COMO ASESOR EN ESTE CASO. ESTE ES SIMPLEMENTE UN RESUMEN DE MUESTRA CON FINES INFORMATIVOS


 N.J.S.A. 39: 6A-5


g. Beneficios de cobertura de protección contra lesiones personales de conformidad con la sección 4 de P.L.1972, c. 70 (C.39: 6A-4) y los beneficios de gastos médicos de conformidad con la sección 4 de PL1998, c.21 (C.39: 6A-3.1) estarán vencidos si no se pagan dentro de los 60 días posteriores a la notificación por escrito a la aseguradora. del hecho de una pérdida cubierta y del monto de la misma. Si dicha notificación por escrito no se proporciona a la aseguradora en cuanto a la reclamación completa, cualquier monto parcial respaldado por una notificación por escrito está vencido si no se paga dentro de los 60 días posteriores a la entrega de dicha notificación por escrito a la aseguradora. Cualquier parte o la totalidad del resto de la reclamación que sea posteriormente respaldada por una notificación por escrito está vencida si no se paga dentro de los 60 días posteriores a la entrega de dicha notificación por escrito a la aseguradora; siempre que, sin embargo, cualquier pago no se considere vencido cuando, dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la notificación del reclamo, el asegurador notifique al reclamante o su representante por escrito sobre el rechazo del reclamo o la necesidad de tiempo adicional, no para exceder los 45 días, para investigar el reclamo y exponer los motivos del mismo.

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La notificación por escrito que indique la necesidad de tiempo adicional para investigar el reclamo deberá establecer el número de la póliza de seguro contra la cual se realiza el reclamo, el número de reclamo, la dirección de la oficina que maneja el reclamo y un número de teléfono, que es gratuito. o puede llamarse por cobrar, o está dentro del código de área del reclamante. La notificación por escrito a la organización que administra la resolución de disputas de conformidad con las secciones 24 y 25 de PL1998, c.21 (C.39: 6A-5.1, 39: 6A-5.2) deberá satisfacer la solicitud de notificación de tiempo adicional para investigar una reclamación de conformidad con esta subsección. Con el fin de determinar los cargos por intereses en caso de que la parte perjudicada prevalezca en un procedimiento posterior en el que un asegurador haya elegido una extensión de 45 días de conformidad con este inciso, el pago se considerará vencido al vencimiento del período de 45 días o, si la persona lesionada estaba obligada a proporcionar información adicional a la aseguradora, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción por parte de la aseguradora de toda la información solicitada por ella, lo que ocurra más tarde. A los efectos de calcular la medida en que los beneficios están vencidos, el pago se considerará realizado en la fecha en que se envió al correo de los Estados Unidos un giro u otro instrumento válido equivalente al pago en un sobre de pospago con la dirección adecuada. o, de no ser así, en la fecha de entrega. h. Todos los pagos vencidos devengarán intereses al porcentaje de interés prescrito en las Reglas que Rigen los Tribunales del Estado de Nueva Jersey para sentencias, laudos y órdenes de pago de dinero. I. Todas las aseguradoras de automóviles y el Fondo de reclamaciones y sentencias insatisfechas proporcionarán a cualquier reclamante la opción de someter una disputa bajo esta sección a la resolución de disputas de conformidad con las secciones 24 y 25 de PL1998, c.21 (C.39: 6A-5.1, 39 : 6A-5.2).


SI HA SUFRIDO ALGÚN ACCIDENTE DE CARRO Y NECESITA AYUDA, CONTÁCTENOS (201) 646-3333

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