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ESTA ES UNA MUESTRA DE CÓMO LOS TRIBUNALES DE NJ DECIDEN ALGUNOS CASOS DE ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES. NUESTRA FIRMA NO PARTICIPÓ COMO ASESOR EN ESTE CASO. ESTE ES SIMPLEMENTE UN RESUMEN DE MUESTRA CON FINES INFORMATIVOS
BOLETÍN NO. 05-25
PARA: TODAS LAS ASEGURADORAS AUTORIZADAS PARA TRANSACCIONAR PRIVADAS
SEGURO DE PASAJEROS PARA AUTOMÓVILES EN NUEVA JERSEY, TODOS
COMPAÑÍAS DE SEGUROS, ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO DE SALUD, CORPORACIONES DE SERVICIOS MÉDICOS, CORPORACIONES DE SERVICIOS DE HOSPITALES Y CORPORACIONES DE SERVICIOS DE SALUD AUTORIZADAS PARA TRANSACCIONAR SEGUROS DE SALUD EN NUEVA JERSEY; TODAS LAS CORPORACIONES DE SERVICIOS DENTALES Y LAS ORGANIZACIONES DEL PLAN DENTAL
AUTORIZADO PARA TRANSACCIONAR NEGOCIOS EN NUEVA JERSEY
DE: DONALD BRYAN, COMISIONADO EN FUNCIONAMIENTO
RE: COORDINACIÓN DE BENEFICIOS ENTRE AUTOMÓVIL
PROTECCIÓN CONTRA LESIONES PERSONALES Y SEGURO MÉDICO
N.J.S.A. 39: 6A-4.3.d permite que un asegurado designado bajo una póliza de seguro de automóvil de pasajeros privado elija que su cobertura de protección contra lesiones personales (PIP) se convierta en cobertura secundaria para la prestación de beneficios por gastos médicos incurridos debido a lesiones
sostenido en un accidente automovilístico. N.J.A.C. 11: 3-37 establece los requisitos para la determinación del orden de beneficios entre un plan de seguro médico y un PIP proporcionado a través de una póliza de automóvil cuando un asegurado designado elige que su protección PIP se convierta en
cobertura secundaria, así como cuando PIP es la cobertura primaria.
En un esfuerzo por facilitar la coordinación de beneficios entre las aseguradoras de automóviles y los planes de salud, el Departamento está fomentando el cumplimiento de lo siguiente en todos los casos en los que un asegurado presenta un reclamo de beneficios de PIP y el asegurado ha optado por tener su salud
El plan proporciona cobertura primaria para los beneficios de PIP de conformidad con N.J.S.A. 39: 6A-4.3:
• La aseguradora privada de automóviles de pasajeros del reclamante debe notificar al asegurado, ya cualquiera de los proveedores de atención médica del asegurado conocidos por la aseguradora de automóviles, que el asegurado o proveedor debe presentar primero la reclamación al plan de salud correspondiente para obtener cobertura;
• El aviso debe indicar claramente en letra negrita que el asegurado ha seleccionado su plan de salud como el principal proveedor de beneficios de PIP;
• Los períodos de tiempo para el pago puntual de reclamaciones por parte de los planes de salud establecidos en N.J.A.C. 11:22 no debe comenzar hasta que el plan de salud haya recibido el reclamo directamente del asegurado o el proveedor.
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